esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos Gustavo José Pérez García y Adriana Carolina Veloz Acosta, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.428.256 y V-16.620.422 respectivamente; conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil. Así se Declara. SEGUNDO: Extinguida y liquidada la Comunidad de Gananciales, con ocasión al presente decreto de separación y HOMOLOGADO el acuerdo suscrito entre ellos respecto de dicha comunidad, en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil.. Así se Establece TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manu.....