Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, procede a declarar PRIMERO Con Lugar la Autorización para obtener pasaporte, en consecuencia, se procede a AUTORIZAR a la ciudadana: DANIELA ELIZABETH HERNANDEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.105.148, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere la niña Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificada. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.