DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica de los procesados JOSE LUIS FERNANDEZ REVEROL, RUBEN ALEXANDER RUIZ CRIOLLO, supra identificados, Por la presunta comisión de los delitos: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el 80 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1º del Código Penal y adicional para RUBEN ALEXANDER RUIZ CRIOLLO, el delito de PORTE.....