declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos NAHUM ENRIQUE GONZALEZ VINCERO y KARLINA BEATRIZ JIMENEZ REVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.082.883 y V-16.118.011, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales, que suma la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, la cual comenzara a suministrar a partir del día 15 de enero de 2012, mediante deposito en la cuenta de ahorros que se aperturara en el banco occidental de descuento, en señal del cumplimiento de la obligación de manutención.
c) Igualmente suministrará a partir de este año y en los sucesivos, durante el mes de julio el 50% de los gastos inherentes al inicio escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares, y el 50% de los gastos médicos y de medicinas que pueda requerir la.....