Observando así, el Tribunal, que los particulares que pretende el solicitante se evacuen en la referida inspección, desvirtúan la naturaleza de la misma, amén que, no demostró el nexo o vínculo que le une a sus poderdantes para con la Cooperativa, objeto de la inspección, que le permita inmiscuirse en la esfera privada de ésta, en consecuencia, este Tribunal NIEGA la pretensión en los términos solicitados.