Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 08 de diciembre de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por la parte demandante ciudadanos CAMILO GONZALEZ y MARIA AUXILIADORA GONZALEZ actuando como beneficiarios de los derechos del trabajador fallecido TELEFO SEGUNDO GONZALEZ (+), en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LOS BUCARES, C.A., 2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA, 3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE APELANTE.