PRIMERO:
DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito (s) CAMBIO ILICITO DE PLACAS (ADULTERACIÓN DE SERIALES), previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal; relacionado con el vehículo automotor, cuyas características son: PLACA: 35HAAP, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14CV219773, SERIAL DEL MOTOR: TGV217983 ( actual: V0721DDM1GR204103), COLOR: AMARILLO y NEGRO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10/ESTRUC CHIE, AÑO: 1.982, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA; a quien este Tribunal se lo entregó en calidad de DEPÓSITO, en fecha 21-04-2008, según Resolución N° 4C-647-2008, al ciudadano JOSÉ RAMON RODRIGUEZ HERRERA, Cédula de Identidad N° 2.857.556, conforme lo establece el artículo 318, numeral 1°, d.....