PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano JAIME RAFAEL PIÑA en contra de la empresa SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA A EMPRESAS, C.A. (SATE, C.A.), por la presunta violación de los derechos consagrados en las disposiciones constitucionales previstas en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Amparo Constitucional y en consecuencia, ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 01 de febrero de 2000. TERCERO: SE ORDENA notificar mediante Boleta, a la sociedad mercantil SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA A EMPRESAS, C.A. (SATE, C.A.), en la persona del ciudadano LEE LOCKMAN ARIAS HERNANDEZ, en su carácter de Presidente, domiciliada en la Vía alterna al Tablazo, sector Ballena, los Puertos de Altagracia, en el Municipio Miranda del Estado Zulia, para que c.....