DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda de Desalojo con fundamento en el artículo 34, literal a del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios interpuesta por la Ciudadana SARMIENTO OCHOA DINORA DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.122.298, domiciliada en Tintorero, Parroquia del Municipio Jiménez, Estado Lara. APODERADO JUDICIAL: ABOGADO JORGE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.085, con domicilio procesal, avenida 6, con calle 7, Edificio Mercantil La Ceiba, primer piso, Oficina Nº 8, de esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano PEÑA GARCIA ARISTOCLES ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9......