Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se ordena la entrega en depósito al ciudadano EUGENIO DEL CARMEN BARBOZA ARRIETA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.643.046, domiciliado en la Urbanización La Gloria, Vereda 9, casa 5, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado JAVIER LUIS ORTIGOZA FINOL, del vehículo MARCA Chevrolet, COLOR Beige y Marrón, PLACA VDZ036, SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV316229, TIPO Sedán, CLASE Automóvil, USO Particular, con la expresa obligación de 1°. Guardar y proteger el vehículo; 2°. Utilizarlo adecuadamente; 3°. Darle el mantenimiento que requiera para que se preserve en perfectas condiciones; 4°. Proh.....