En el caso bajo estudio, estima este Juzgador que no existe prueba de riesgo que lleve a la convicción de asegurar con una medida de embargo preventivo la eventual partición de los gananciales habidos en la comunidad, por lo que, en interpretación contraria dada por este órgano jurisdiccional a la norma citada en el párrafo anterior, la medida peticionada resulta inconveniente y carente de instrumentalidad, debe concluir que no se llena el extremo de presunción del buen derecho, por cuanto no existe adecuación, entre la finalidad de la medida cautelar y la pretensión de la parte actora. Así se decide.-
En consecuencia, al no darse cumplimiento a este requisito de presunción del buen derecho, sin prejuzgar sobre el fondo de la causa, por cuanto su deficiencia deviene directamente por la finalidad de la medida cautelar solicitada, y siendo indispensable según criterio doctrinal y jurisprudencial, la concurrencia de los dos requisitos antes señalados, y bajo los argumentos ante expues.....