Por las razones expuestas, y en virtud de que el profesional del derecho OBET JOSE PÉREZ LUZARDO, ya identificado, no cumplió las disposiciones anteriormente señaladas, y encontrándonos frente a una situación jurídica totalmente abstracta al orden legal y contraria a nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que este Juzgador no pudiendo darle ninguna otra interpretación por ser ésta de orden público, en consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja SIN NINGUN EFECTO el presente procedimiento, declarando NULA de toda nulidad la presente causa y REVOCÁNDOSE por Contrario Imperio la Admisión de la misma, así como el Decreto de medida de Embargo Preventivo, junto con los recaudos proveídos, tales como los de citación y exhorto, como los oficios y mandato de ejecución de la medida decretada de embargo, y .....