FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer la presente demanda que por divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, fue interpuesta por el ciudadano TÓMAS ANTONIO SIERRA CASTILLO, representado por la profesional del derecho, ciudadana EDITH URDANETA DE LAMEDA, contra la ciudadana ANA MILAGROS ARANA GIMÉNEZ, plenamente identificados en autos, y declina la competente por el territorio para conocer la presente causa, en un Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según lo invocado en el escrito libelar. Remítase el presente expediente original junto con oficio a un Tribunal de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, previa distribución efectuada por la Oficina correspondiente, una v.....