DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: SAMUEL ANTONIO TAMI VARGAS, en este acto esta la representación fiscal precalifica los hechos como el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE QUIMICOS SUCEPTIBLES DE SER PROCURSORES PARA LA ELABORACION SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Como punto este tribunal observa de con.....