DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; al Penado LINAN EUSTACIO CANTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.083.393; actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; Beneficio que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro. Adicionalmente, se deberá PRESENTAR ANTE ESTE JUZGADO CADA TREINTA (30) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA CUAL SE DE POR NOTIFICADO DE LA PRESENTE DECISION Y CONSIGNAR EN AUTOS CONSTANCIA DE TRABAJO EN LA OPORTUNIDAD QUE SE LE REQUIERA. En tal sentido, se ordena oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario, y, a la Dir.....