Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos JORGE LUIS RODRÍGUEZ, Y REINALDO ANTONIO GUERRA, y en su lugar DICTA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 278 del Código Penal, por haber transcurrido dos (2) años y horas, detenidos sin juicio previo y sin que el Fiscal solicitara la prórroga, se ordena presentación periódica cada quince (15) días, ante la Oficina del Alguacilazgo, y la prohibición de no molestar a la victima. Líbrese boleta de traslado para el acusado, y una vez impuesto de las condiciones se ordenará boleta de libertad. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.