Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA: 1) MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano YEIMMER JOSÉ RIVERO ARROYO, venezolano, Maracaibo-Estado Zulia, nacido el 16-03-1985, de obrero de albañilería, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-25.180.513, hijo de José Rivero y Yadira Arroyo, residenciado en el Barrio Sabana Grande, Calle 60, Avenida 59, en la esquina del abasto los tres hermanos, Maracaibo-Estado Zulia, por la comisión del delito de de los Delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano HECTOR ALFREDO ANDARSIA, por considerar que se encuentran llenos los extremos requeridos en los Artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. 2) SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el Artículo 373, ejusdem. 3) SE DECLARA SIN L.....