DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR, la presente demanda intentada por el ciudadano OMAR ANIS SOUKI SOUKI, en contra de la ciudadana YOLEIDA COROMOTO BOSCAN ANDRADES, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
1) Se declara la Resolución del Contrato de Arrendamiento autenticado ante la Oficina Notarial Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de junio de 2002, anotado con el numero 43 del Tomo 65 de los libros de autenticaciones, y consecuencialmente, se mantiene la tenencia del referido inmueble en la parte demandante.
2) Se condena a l.....