1.- SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la acción de amparo intentada por el ciudadano DANIEL ALBERTO BRICEÑO en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A. (ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales).
2.- SE DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer la presente acción de amparo, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
3.- SE ORDENA remitir la presente causa mediante oficio y de forma inmediata, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
4.- NO HAY CONDENATORIA en costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.