En consecuencia el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, vista la no comparecencia de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Declara: DESISTIDA LA ACCIÓN, Publíquese y Regístrese la presente decisión.