Se Acuerda el traslado de la ciudadana IRANIA JOSEFINA LEON MARCANO, para el día 17 de enero de 2007, a la sede de la Clínica Bolivariana de El Espinal, a los fines que le sean practicados los exámenes médicos solicitados por la defensa.
CUARTO: Se Acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre los imputados, conforme lo establece el artículo 330.5 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud que los motivos que originaron en la audiencia de presentación no han variado, existiendo el peligro de fuga por la magnitud del daño causado, aunado a la pena que puede llegarse a imponer al delito, el cual excede de los diez años en su límite máximo, pudiéndose presumir que la acusada de autos no se sometería voluntariamente al proceso.
QUINTO: Se Declara con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida contra JUAN CARLOS LAREZ FERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código org.....