este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JORGE LUIS CHIRINOS GIL y MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ JIMENEZ, , por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 20 de marzo de 1998, bajo el No. 25 , folio 27 vto. y 28 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.