este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDEN cuanto a la madre deberán aparecer en lo adelante los siguientes datos de identificación de la siguiente manera: Estado Civil "CASADA", Profesión "Contador Publico", Segundo Nombre "YSABEL" y su numero de la cédula de identidad "12.026.604", y en cuanto al padre del niño en lo adelante deberán aparecer los siguientes datos de identificación "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Constructor, titular de la cédula de identidad Nº 12.241.926, de 34 años de edad para el momento de la presentación del niño", Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren bajo el Nro. 5065 del libro de Nacimi.....