En derivación, del análisis de las actas que integran este expediente, evidencia este Jurisdicente Superior, que el caso facti-especie se subsume en el obligante dispositivo contentivo en la Ley bajo examen, así como de las directrices antes mencionadas, por lo que tomando base en los presupuestos y fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos, este Tribunal Superior ordena de oficio mediante el presente auto de ordenación procesal por ejecución de Ley, la paralización de la presente causa hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde deberá aparecer el recálculo y reestructuración de la misma; para que luego de que conste en actas dicho certificado este órgano jurisdiccional superior, en estricto acatamiento al orden legal establecido tome decisión en tal sentido, previo cumplimiento de los trámites procedimentales consecuenciales. Y ASÍ DE DECIDE.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. EDISON EDGAR VILLALOBOS ACOSTA
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