Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALBERTO VIRGILIO GUTIERREZ MAMBEL y LILIA ROSA SARRAGA CHIRINOS, ya identificados en la parte narrativa de este fallo, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil y el Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticuatro (24) de Julio de mil novecientos noventa y dos (1992), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 358, expedida por la mencionada autoridad.- ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-