PRIMERO: Declaro SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia del ciudadano WILLIAMS ALBERTO PINTO MELENDEZ cedula de identidad (no porta), por considerar que si bien es cierto que el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito y cerca del lugar donde se cometió, no le fue incautado ningún objeto de los despojados a las victimas y ningún instrumento que haga presumir su participación en el delito imputado, considerando que su detención no se encuadra dentro de ninguna de la hipótesis previstas en el articulo 248 del Codigo Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 y 373 ejusdem, a solicitud de la representante de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico.
TERCERO: Se decreto la LIBERTAD PLENA del imputado, por que si bien es cierto que existe la comprobación de un hecho punible con la denuncia de la victima, el cual no se encuentra .....