V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ÁVILA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.10.195.757 contra la ciudadana ANNET CAROLINA SOTO NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.670.438.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 30 de mayo de 1997, ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta del Acta Nº 151, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios de correspondiente al año 1997.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes.....