DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos REINALDO ENRIQUE RIVERO RIVERO y MIRIAN DEL CARMEN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.855.777 y V-7.626.441, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veinte (20) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas, estado Zulia, inserta bajo el N° 194, Folios 97-98.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve déjese copia cer.....