En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE MANUEL PALACIO PALACIO y GLADYS MARIA PEREZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.080.100 y V.- 15.991.201 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio MERIS MARCANO, inpreabogado número 155.033,con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 29.07.1999 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Diaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de acta número 17, folio 17 y su vuelto del Libro de Matrimonios .....