Por todos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 49 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia y DECLARA extinguida la Acción Penal, en beneficio del mismo, conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescente y los artículos 111 ordinal 7 y 302 Ejusdem. En relación a la medida cautelar se ordena Revocar la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Calificación de Procedimiento contenida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley.....