Bajo tales consideraciones, este Juzgado Superior acogiendo el contenido de la sentencia dictada por La Sala antes copiada, aclara de oficio el fallo pronunciado en fecha 25 de noviembre de 2015, y en consecuencia téngase por corregido el error material contenido en el Capítulo Segundo denominado "Breve reseña de las actas procesales", y donde se lee:
"...Suben las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada LOIDA MARCANO DE DÍAZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada-reconviniente, sociedad mercantil INVERSIONES MENDI-EDER, C.A, JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 31-10-2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana ELBA MARIA ANGARITA RODRIGUEZ, contra el hoy apelante, recurso que fue oído en ambos.....