De oficio se decreta la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 11/11/14, por ante el Juzgado Noveno de Control de este Circuito y Sede, y todos los actos subsiguientes al mismo, y en consecuencia se repone la causa hasta el estado de que se celebre nuevamente la audiencia preliminar con el abogado EUDOMAR JOSE YANEZ, de quien consta designación por parte del acusado DIXON ALEJANDRO ULLOQUE CASTRO, y se le tome el juramento de ley, o cualquier otro profesional del derecho que desee el referido acusado, abarcando tal situación al acusado LUIS ALBERTO VENTURA, por cuanto aun cuando su defensor se encontraba formalmente juramentado, es el mismo acto que se anula, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 174 en concordancia con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, causa esta instruida por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en .....