PRIMERO: Con base en el Artículos 230 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con base al contenido de los artículos 581 y 628 ejusdem, y luego de lo que ha sido captado en la continuación del Juicio Oral, Reservado y Unipersonal que ha sido celebrado por este mismo Tribunal el día de hoy declara de esta manera CON LUGAR lo Solicitado en el día de hoy 10-12-12 en audiencia de juicio por la Fiscal 37 Especializada del Ministerio Público, y REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA CONTENIDA EN EL LITERAL "A" DEL ARTÍCULO 582 DE LA LOPNNA, consistente en la DETENCIÓN DOMICILIARIA del mencionado joven en su propio domicilio, específicamente por haber incumplido la Medida Cautelar menos gravosa que este mismo Tribunal le acordara mediante Decisión N° 34-14 de fecha 29/09/14, e impone en su lugar la medida cautelar excepcional PRIVATIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia ACUERDA el tra.....