"PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana FLOR JOSE LOPEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.536.684, ASISTIDA por la ABG. YRBRIG DEL VALLE CARRILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 106.879, en contra del ciudadano JHONNY JOSE FERNANDEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-12.014.080, ASISTIDO por la Defensora Apud Acta, ABG. CRUZFEEL CAMPOS CASTELIN, inscrita en el IPSA bajo el N° 197.947, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos, JHONNY JOSE FERNANDEZ CORDOVA y FLOR JOSE LOPEZ ZABALA, ante el Registro Civil del Municipio Mariño de este estado, inserta bajo N° 55, folio 77 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 199.....