V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil la nulidad del auto dictado en fecha 31.10.2013, y se repone consecuencialmente la causa al estado de que la jueza accidental designada cumpla con notificar de su abocamiento a las ciudadanas MARIA ARGELIA ALVAREZ viuda de BARRETO, LEIDDY VERONICA BARRETO ALVAREZ y LAURA MARÍA BARRETO ALVAREZ quienes intervinieron en la presente causa como terceros adhesivos para coadyuvar a la parte actora, y una vez verificado dicho extremo, provea lo conducente sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y continúe con la tramitación del procedimiento siguiendo para ello las pautas legales .....