V
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS RAMÓN DIAZ PAREDES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.313, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EMILIO ENRIQUE CARBONE GÓMEZ, portador de la cédula de identidad N° 5.176.553, contra la decisión N° 3C-2858-12, de fecha 30/09/2013, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual niega la exoneración de los gastos de los emolumentos causados por depósito, erogados por el garaje municipal en el cual se encuentra detenido el vehículo, marca: CHEVROLET; modelo: C-30/TORONTO, color: BEIG, año: 1978, placas: 973-MAM, serial de carroce.....