VI
Dispositivo:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS (materiales y morales) propusiere la Asociación Civil CASA D´ITALIA DE MARACAIBO, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia y constituida mediante documento estatutario debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del estado Zulia, el 09 de marzo de 1970, bajo el No. 93, folios 201 al 206, Protocolo Primero, Tomo 5°, cuya última modificación estatutaria fuera debidamente protocolizada en la mencionada oficina de registro, mediante Asamblea General Ordinaria de Socios, en fecha 19 de octubre de 1990, y protocolizada en fecha 21 de noviembre de 1991, bajo el No. 37, Tomo 17.....