Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por imperio de la ley, pronuncia:
• LA FALTA DE CUALIDAD de la parte actora, sociedad mercantil CERAMIKON, C.A., representada por su directora gerente ciudadana MARÍA EUGENIA GARCÍA DE SUÁREZ, opuesta por la parte demandada ciudadana MAIGUALIDA MOGOLLÓN, en el presente juicio de RENDICION DE CUENTAS.
• SE CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en esta instancia.