En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre los bienes muebles propiedad de los demandados; ERVIS JAVIER ESPINOZA BOSCAN (Deudor Principal) y YOHANNA LUCIA PARRA ANDRADE (Fiadora), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.290.248 y 11.606.892 respectivamente, de este domicilio, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES, que sigue en su contra la parte actora, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 475.000, oo) que es el doble de la cantidad demandada, en caso de recaer sobre bienes muebles, y en el caso de embargarse cantidades de dinero se hará por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.....