por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, ROSAURA JOSEFINA MATHEUS y ALEJANDRO DAVID NAVARRO MATHEUS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-4.659.499 y V-26.335.557 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante IVAN ENRIQUE NAVARRO UZCATEGUI. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse.-