En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la de cujus FRANCESCA PALAZZO DE ACCARDI, a los ciudadanos JOSE ACCARDI PALAZZO y ANTONIA ACCARDI PALAZZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.480.286 y V-24.090.432, respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Encanto, Villa N° 6-C, Sector Guatamare, Jurisdicción del Municipio García de este estado, en sus condiciones de hijos de la finada antes mencionada.-