DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RIXIO CHAVEZ PEREZ y LORENA YANIRA SUAREZ PLATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.441.447 y V-12.869.886, respectivamente,
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 1993, según se evidencia del acta de matrimonio número 122, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto al adolescente (se omite el nombre del adolescente por razones de confidencialidad), este Tribunal establece:
En cuanto a la PATRIA POTESTAD (se omite el nombre de la adolescente por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores.
En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODI.....