En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación,  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo  3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo parcial  y provisional respectivamente, suscrito   entre   los   ciudadanos NURAIMA REYES  y  ANDRY LEON, identificados en autos, por REVISION  DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR  en beneficio de su hija,  Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a l.....