PRIMERO: SE DECLARA la nulidad de todo lo actuado, incluyendo el auto de admisión de la demanda. En consecuencia, SE REPONE la causa al estado de que la demandante sociedad mercantil PRODUCCIONES SAGITARIO C.A. determine de manera exacta, precisa y definitiva contra quien obra la presente demanda, y por ende, sobre quien o quienes debe recaer la orden de comparecencia que contempla el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza repositoria del presente fallo.