DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados ROBERTO JESUS ESPINOZA, Venezolano, natural de Ciudad Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-08-88, de 21, años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio frutero, titular de la Cèdula de Identidad No. 19.328.343, hijo de Roberto Sangroni y Deicy Espinoza, residenciado en el Barrio Milagro Sur, calle 200, casa S/N, a tres casa del Deposito de Licores Las Tres Divinas Personas, telefono: 0416-133-10-86, Municipio San Francisco-Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, Ordinales 3º del Código Penal, cometido en perjuicio de RAMON ANTONIO GONZALEZ, mas las accesorias de Ley, y en consecuencia.....