Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano NERIO JOSE BRACHO NOREÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 21-01-1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, alfabeto, titular de la cédula de identidad V-24.960.554, hijo de María Disneila Noreña (d) y de Temistocles Morales y residenciado en el sector Las Inavi, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0416-27054900, por cuanto llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal..
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento Ordinario, previsto en el art.....