Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSÉ ISIDRO POLANCO y RAMONA YOSMAIRA RENGIFO DE POLANCO en fecha Cuatro (04) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta (1980), por ante la Prefectura del Municipio Guajira, Distrito Páez del Estado Zulia, hoy Parroquia Guajira, Municipio Páez del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 58, acompañada a los autos en copia certificada.