"...Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha 17 de septiembre de 2009, y la ratificación realizada ante este despacho en fecha 10-12-2009, en donde se Desiste del presente procedimiento, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Transitorio conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada...".