Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara: 1) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho CARLOS RAFAEL ACOSTA actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada. 2) SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se sirva continuar con la audiencia preliminar en la etapa de prolongación, para lo cual fijará día y hora, con suficiente antelación una vez recibido el expediente, sin necesidad de notificar a las partes, de conformidad con el principio dela notificación única previsto en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3) EN CONSECUENCIA, SE DECLARA NULAS todas las actuaciones celebradas desde el acta donde se declaró la incomparecencia de la parte demandada de fecha 30 de enero de 2007 hasta la presente fecha.