Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, AMALIA JOSEFINA RODRÍGUEZ, contra el acta de diferimiento de reconocimiento en rueda de individuos, dictado en fecha 14 de Noviembre de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por cuanto contra los autos de mera sustanciación, no procede el recurso de apelación de autos, contenido en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, sino el recurso de revocación contenido en los artículos 444, 445 y 446 ejusdem, encontrándose el escrito recursivo presentado dentro de las causales de inadmisibil.....